El número mínimo de accionistas de una S.L. es uno, y no hay ni siquiera un número máximo de socios.
Para empezar dentro de lo más positivo de la forma de sociedad limitada es su conveniencia para pequeñas y medianas empresas. Esto es así por el número mínimo de accionistas (1) y el requisito de capital mínimo (3.000 euros).
Como se dice en Ley de las sociedades limitadas españolas, la responsabilidad en una S.L. está limitada al capital. Esto significa que los bienes personales de los socios están protegidos.