Cultura popular y propiedad intelectual

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· Editorial Reus
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La presente obra, compleja, se estructura del modo siguiente: En primer lugar, el profesor cubano Leonardo Pérez Gallardo, plantea una aproximación a lo que haya de entenderse por cultura popular, haciendo referencia al individuo, a la sociedad y al Estado como partícipes y destinatarios de la misma. Acto seguido, la profesora burgalesa Raquel de Román se ocupa de estudiar las manifestaciones de la cultura popular relevantes como auténticas obras del espíritu, prestando atención particular, en esta sede, a la tapicería, al folclore y a los cuentos y tradiciones populares. Sabido ya lo anterior, Carlos Rogel, de la Complutense de Madrid, se ocupa de reflexionar sobre la autoría de las obras incardinadas en la cultura popular, fijando la atención en las obras de autores ciertos, aunque no sean notorios, en las de autores anónimos o que utilicen seudónimos, en las obras de auto-ría plural y en las obras, en fin, cuyo autor sea desconocido. Abel Martín, de la Complutense también, cierra la teoría general del tema objeto de estudio analizando los derechos correspondientes a los autores de las obras procedentes de la cultura popular y la legitimación para el ejercicio de los mismos. Acto seguido y rompiendo el fuego del estudio de las legislaciones sobre el tema, la profesora Nancy Ojeda, de la Universidad de La Habana, estudia el asunto en los tratados y acuerdos internacionales. Después, Isabel Espín, de la Universidad de Santiago de Compostela, se ocupa de la cuestión en la legislación española, prestando atención preferente a la artesanía. Más tarde, la profesora cubana Caridad Valdés, afronta el análisis de la legislación cubana al respecto, con atención preferente prestada a la música. A mayor abundamiento, los profesores Miguel Encabo -de la Universidad de Extremadura-, Rafael Roselló -de la Universidad de La Habana-, Ivonne Sleman -que fue asesora jurídica del Instituto Nacional de Derecho de Autor de México- y Víctor Drummond -que enseña en Río de Janeiro- traen a colación, desde una perspectiva práctica, temas y asuntos curiosos de la cultura popular de sus respectivos países y de muchos otros también. A renglón seguido, Ernesto Vila pone de relieve el papel posible del Estado en la cultura popular y los esfuerzos hechos por el Cen-tro Nacional de Derecho de Autor de Cuba -del que es director- en la difusión de la cultura popular. La obra finaliza con una referencia enriquecedora a cuestiones penales y procesales relaciona-das con la cultura popular. El profesor Juan Mendoza, de la Universidad de La Habana, habla, en efecto y al respecto, sobre acciones, procedimientos y medidas cautelares, en tanto que la profesora Mayda Goite, de la misma Universidad, se ocupó de faltas, delitos y penas.

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