Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en que para evitar competencias de Jurisdiccion entre el Consejo de las Ordenes, y las Chancillerías y Audiencias del Reyno, se declara el conocimiento que estos Tribunales han de tomar en los asuntos de elecciones de Justicias en los pueblos del territorio de Ordenes, y en quanto á los demas pleitos y negocios se manda observar el Auto-acordado 9 tit. I. lib. 4. de la Recopilacion
Espanya
1793 ජන · en la Imprenta de la Viuda e Hijo de Marin