Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar la ley veinte y tres, titulo siete, libro primero de la Recopilacion en quanto á que no se vendan libros que vengan de fuera del reyno en qualquier idioma y de qualquier materia que sean, sin que primero se presente un exemplar en el Consejo y se conceda licencia para su introduccion ó venta, con lo demás que se expresa