LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DE LA LEY
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario
en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con
las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones
de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las
bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.
Esta Ley es de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes.
Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.