ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 2017

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· Ediciones Fiscales ISEF, S.A.
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Este libro será un instrumento de gran utilidad para quienes estén interesados en el régimen jurídico-fiscal de las instituciones educativas. Las instituciones que prestan servicios educativos reciben un tratamiento fiscal especia

ABREVIATURAS

CAPITULO I. ASPECTOS JURIDICOS

1. Los servicios educativos.

2. Los fines y criterios educativos.

3. Las instituciones educativas.

4. La autorización para impartir educación.

5. El reconocimiento de validez oficial de estudios.

6. Instituciones educativas que no cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios.

7. Instituciones de capacitación para el trabajo.

8. Los educadores.

9. La seguridad social.

10. El personal administrativo.

11. Los integrantes de las instituciones educativas.

12. Otros actos o relaciones jurídicas.

 

CAPITULO II. ESCUELAS QUE APLICARAN EL TITULO II DE LA LISR

1. Ley del Impuesto Sobre la Renta en 2014.

1.1. Escuelas que tributan en Título II a partir de 2014.

2. Concepto de persona moral.

3. Personas morales con actividad de servicios educativos.

4. Escuelas que aplican el Título II de la LISR.

5. Principales obligaciones fiscales.

5.1. Cálculo del impuesto sobre la renta sobre el resultado fiscal.

5.2. Determinación del resultado fiscal.

5.3. Renta gravable para PTU.

5.4. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

5.5. Pago del impuesto.

5.6. Ingresos acumulables.

5.6.1. Los servicios de enseñanza como prestación de servicios personales independientes.

5.6.2. Ingresos no acumulables.

5.6.3. Momento en que se considera que se obtienen los ingresos.

5.6.4. Momento de acumulación de los ingresos de una escuela.

5.6.5. Otros ingresos acumulables.

5.6.6. Gastos por cuenta de terceros.

5.6.7. Ingresos por intereses devengados.

5.6.8. Ajuste anual por inflación.

5.6.9. Las cuentas por cobrar en escuelas no son créditos.

5.6.10. Opción de acumulación hasta que se cobran para personas morales con ingresos hasta 5 millones de pesos.

5.7. Deducciones autorizadas.

5.7.1. Tarifa del artículo 96 en 2014 que aplica en 2017.

5.7.2. Requisitos para las deducciones autorizadas

5.7.3. Gastos no deducibles

5.7.4. Deducción de inversiones

5.8. Pérdidas Fiscales.

5.8.1. Actualización de la pérdida fiscal.

5.9. Pagos Provisionales.

5.9.1. Pagos provisionales vía Internet.

5.9.2. Disminución de pagos provisionales.

6. Deducción inmediata a partir de 2016.

6.1. Disminución de la utilidad fiscal base del pago provisional la deducción inmediata en 2016 y 2017.

7. Obligaciones de las escuelas que tributan en el Título II de la LISR (Artículo 76).

 

CAPITULO III. ESCUELAS QUE APLICARAN EL TITULO III DE LA LISR

1.Personas morales no contribuyentes.

2. Escuelas que no son contribuyentes porque aplican el Título III de la LISR con reformas a partir 2014.

3. Escuelas que aplicarán Título II a partir del 1o. de enero de 2014.

4. Las escuelas del Título III aplicarán las disposiciones para donatarias autorizadas.

5. Determinación del remanente distribuible.

6. Integrantes de las escuelas como donatarias autorizadas no pueden recibir remanente distribuible.

7. Ingresos que no causan impuesto.

8. Las escuelas comprendidas en el Título III de la Ley del ISR, son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento oficial de estudios

9. Las escuelas prestan servicios a personas distintas a sus miembros.

10. No son ingresos gravados para una escuela cuando tenga autorización para percibir donativos deducibles por actividades distintas que no excedan del 10%.

10.1. Estímulo fiscal para donatarias autorizadas.

11. Otros ingresos que no causan impuesto.

12. Cuadro que muestra los ingresos que no se gravan.

13. Presunción de ingresos.

13.1. Escuelas que pagan erogaciones exentas a trabajadores.

13.2. Pago del impuesto por presunción de ingresos.

14. Donativos deducibles.

15. Autorización a las escuelas para recibir donativos deducibles.

16. Requisitos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

16.1. Información mensual de donativos recibidos superiores a $ 100,000.00 en efectivo.

16.2. Información de las operaciones con partes relacionadas.

17. Donatarias autorizadas podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación.

18. Asociaciones o sociedades civiles que se constituyen con el propósito de otorgar becas.

19. Otros requisitos para los donativos a instituciones de enseñanza.

20. Requisitos para la deducción de los donativos.

21. Donativos en especie.

22. Expedición de CFDI por donativos.

23. Publicación del directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

24. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

25. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o no renovación.

25.1. Renovación de la autorización para recibir donativos para el ejercicio fiscal 2017.

26. Informar sobre la transparencia y control administrativo de las donatarias autorizadas.

27. Otras obligaciones fiscales.

27.1. Contabilidad.

27.2. Comprobantes fiscales.

27.3. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en pagos por servicios educativos.

27.4. Retención de impuestos y constancias.

27.5. Escuelas obligadas a presentar declaración anual de ingresos y erogaciones.

28. Cuadro de obligaciones fiscales.

29. Ingresos y deducciones.

29.1. Estado de Resultados.

 

CAPITULO IV. REGIMEN FISCAL DEL PERSONAL DE UNA ESCUELA

1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

1.1. Cálculo de la retención del ISR.

1.2. Cálculo del ISR causado.

1.3. Cálculo del subsidio para el empleo.

1.4. Cálculo del impuesto anual.

1.5. Obligaciones fiscales de los trabajadores.

1.6. Obligaciones fiscales de las escuelas como patrones.

1.6.1. Aviso de suspensión y reanudación de actividades de trabajadores.

1.7. Del impuesto del 3% sobre nóminas.

2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional.

2.1. Obligación de retención por pagos de servicios profesionales.

2.2. Retención del IVA.

2.3. Honorarios asimilados a sueldos.

3. Profesores y personal académico.

4. IMSS, SAR.

 

CAPITULO V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

1. Sujeto del impuesto.

2. Objeto del impuesto.

3. Tasa del impuesto.

4. Pago del impuesto.

5. Retención del IVA.

6. Momento de causación del IVA en prestación de servicios independientes.

7. Acreditamiento del IVA cuando sea efectivamente pagado.

7.1. Requisitos del acreditamiento del IVA.

7.2. Ajuste al acreditamiento de inversiones (artículo 5-A).

7.3. Proporción del IVA acreditable del año de calendario inmediato anterior (artículo 5-B).

7.4. Proporción del IVA acreditable (artículo 5-C).

7.5. Requisitos adicionales.

8. Pagos mensuales del IVA.

8.1. Cálculo y monto del pago mensual.

9. Operaciones gravadas para escuelas.

10. Prestación de servicios independientes.

10.1. Concepto de prestación de servicios independientes.

11. Servicios exentos.

11.1. Servicios de enseñanza exentos y gravados.

11.2. Acreditamiento de inversiones.

12. Servicios gratuitos.

13. Base del impuesto.

14. Pagos de socios para cubrir pérdidas tratándose de escuelas.

15. Saldos a favor.

15.1. Acreditamiento de saldos a favor del IVA en pagos mensuales.

15.2. Devolución de saldos a favor del IVA en declaraciones mensuales.

15.2.1. Solicitud de devolución de saldos a favor.

15.2.2. Plazo para efectuar la devolución.

15.2.3. Formato Electrónico de Devolución (FED).

15.3. Devolución de impuestos indirectos a la persona que pagó el impuesto trasladado.

15.4. Negativa de la devolución.

16. Compensación de saldos a favor del IVA.

16.1. Aviso de compensación y medios magnéticos.

16.2. Compensación del saldo a favor del IVA contra el IVA a cargo de meses anteriores.

17. Obligaciones de los contribuyentes.

 

CAPITULO VI. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

1. Ley Federal del Trabajo.

2. Resolución de la Quinta Comisión Nacional de la PTU.

3. Utilidad para efectos del reparto.

4. Obligados a efectuar reparto.

5. No son sujetos del reparto.

6. Las escuelas obligadas al pago de la PTU.

7. Límite de la PTU hasta un mes de salario.

8. Reparto de las escuelas del Título II de la LISR.

9. Ejemplo para la determinación de la PTU.

10. Los anticipos a socios son deducibles para PTU.

11. Las escuelas que tributan en el Título III de la LISR podrán no estar obligadas a pagar PTU.

12. Disminuible la PTU.

 

CAPITULO VII. REGIMEN FISCAL DE SOCIOS INTEGRANTES DE UNA ESCUELA

1. Integrantes de S.C. o A.C. del Título II.

2. Distribución de dividendos o utilidades de una escuela del Título II a sus socios.

3. Integrantes de una escuela constituida como una sociedad mercantil.

4. Integrantes de una escuela que se constituye como S.C. o A.C. y tiene autorización para recibir donativos deducibles, del Título III de la LISR.

5. Personas morales integrantes de una escuela constituida como S.C. o A.C.

6. Integrantes, residentes en el extranjero, de una escuela constituida como S.C. o A.C.

 

CAPITULO VIII. ENAJENACION DE ACCIONES, DIVIDENDOS (CUFIN), LIQUIDACION Y REDUCCION DE CAPITAL (CUCA)

1. Concepto.

2. Enajenación de títulos en sociedades civiles.

3. Enajenación de participación en asociaciones civiles.

4. Dividendos y cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) en sociedades civiles.

4.1. Dividendos que no proceden de CUFIN.

4.2. Ejemplo.

5. Distribución de utilidades en una asociación civil.

5.1. Reembolso a los socios por reducción de capital o por liquidación de una sociedad civil.

6. Cuenta de capital de aportación actualizada (CUCA).

6.1. Presunción de utilidades por reducción de capital.

6.2. Capital contable actualizado.

6.3. Reembolso por reducción de capital o liquidación de una S.C. del Título II a un socio persona moral.

6.4. Reembolso a los socios por reducción de capital o por liquidación de una asociación civil del Título II.

 

APENDICE

Artículo 3 Constitucional.

Ley General de Educación.

Acuerdo Número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de Estudios.

Ley General del Servicio Profesional Docente.

Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS.

About the author

C.P. JAIME DOMINGUEZ OROZCO
Contador Público Certificado y Certificado Profesional en Fiscal, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional y Licenciado en Administración de Empresas, egresado de la Universidad Tecnológica de México, Estudios de Especialización Fiscal.  Expositor en diversas Instituciones, en cursos y conferencias en materia fiscal y autor de varias obras; Miembro del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y Socio Director de Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.
LIC. CUAUHTEMOC RESENDIZ NUÑEZ
Licenciado en derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en Finanzas Públicas, la Maestría en Derecho y el Doctorado en Derecho en la División de Estudios de Posgrado de la misma Universidad.  Ha sido profesor en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México; en el Centro de Investigación Cultural de la Universidad Iberoamericana; en la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana; en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; en la Escuela Libre de Derecho, así como en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Profesor invitado en diversas instituciones de educación superior. Autor de diversos estudios en materia jurídica.  Socio Director de Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, A.C.


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